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DECISIÓN NO. 15 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
JU-0125/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría Economía (SE) ha dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de julio de 2023 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo”.
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697097&fecha=31/07/2023#gsc.tab=0
- Fecha de entrada en vigor: el acuerdo entra en vigor el día de su publicación. La Decisión entrará en vigor el 02 de agosto de 2023, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.
IMPORTANTE
Tras la negociación de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, se requiere actualizar el presente Acuerdo en su Anexo 4.2, que consiste en actualizar las partidas y subpartidas en la nomenclatura.
De los cambios más destacables de la modificación al Anexo 4.2 se pueden mencionar los siguientes:
- Capítulo 04. Se crea la subpartida 20 para ubicar al “Yogurt”.
- Capítulo 24. Se crea la partida 04 para los productos con contenido de tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
- Capítulo 74. Se crean las subpartidas 20 y 7419.80 para las manufacturas de cobre.
- Capítulo 85. Se crea la subpartida 13 para los “teléfonos inteligentes”, y 8543.40 para los “cigarros electrónicos”.
Atentamente,
Gomsa
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