DECRETO QUE CREA AL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y DE RESPUESTA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

JU-0136/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, con número de expediente 03/0029/100323.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ANTECEDENTES

  • A través del Protocolo de Enmienda del Acuerdo OMC, publicado en el DOF el 06 de abril de 2017, se convino enmendar su Anexo 1A, el cual menciona en su párrafo 2 del artículo 23 que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio.
  • Se da a conocer el 22 de enero de 2021 en el DOF, el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, mismo que se modificó el 21 de septiembre de 2021.
  • El 22 de febrero de 2023, la Comisión de Libre Comercio del T-MEC adoptó la Decisión No. 5, donde reconoce que interrumpir los flujos comerciales de América del Norte en una situación de emergencia puede tener impactos negativos significativos sobre las economías nacionales de las Partes e inhibir una recuperación oportuna, por lo que, con el fin de coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de los referidos flujos, o para abordar temas relacionados con la interrupción de estos, se decidió identificar los organismos pertinentes y establecer o mantener un comité nacional u otro cuerpo permanente a nivel federal.

IMPORTANTE

  • El presente, abrogará el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional del Comercio, publicado en el DOF el 22 de enero de 2021.
  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, deberá quedar instalado el Comité.

Objetivo del comité: establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para:

  1. El diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio.
  2. La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (ASFC).
  3. La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones que derivan de la Decisión No. 5.

Integración del Comité:

  • Dependencias de la Administración Pública Federal que lo integrarán:
  • Secretaría de Economía (SE).
  • Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
  • Secretaría de Energía (SENER).
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
  • Secretaría de Salud (SSA).
  • Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
  • Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
  • Los representantes del sector privado, de las Cámaras empresariales y sus Confederaciones podrán ser invitados únicamente respecto de los temas que, en el ámbito de su competencia laboral fortalezcan las actividades del Comité.

Principales atribuciones:

  • Elaborar y aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, mediante la cual se establezcan los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.
  • Analizar, y en su caso, emitir recomendaciones para la mejora de la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior, con el objetivo de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable.
  • Proponer acciones relativas a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5.

Sesiones:

  • Podrán ser ordinarias o extraordinaria, y se deben llevar a cabo de manera presencial o a través de plataformas tecnológicas, previa convocatoria por escrito o a través de medios electrónicos, emitida por la persona que presida el Comité o la persona titular de la Secretaría Técnica.
  • Las sesiones ordinarias se convocarán por lo menos una vez cada seis meses.
  • Las sesiones extraordinarias se convocarán siempre que sea necesario.

Atentamente,
Gomsa

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