LISTADO DE EMPRESAS Y ENTIDADES CON RESTRICCIONES COMERCIALES PARA VENDER A ESTADOS UNIDOS, DERIVADO DE LA UFLPA

JU-0140/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, tras el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, que entró en vigor el 18 de mayo de 2022, se informó que, para el caso de Estados Unidos de América (EUA), se implementó la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA), misma que entró en vigor el 21 de junio de 2022 en EUA.

Para su consulta, se adjunta el oficio en comento.

IMPORTANTE 

La UFLPA es parte de la respuesta del gobierno estadounidense a los presuntos campos de trabajo forzado dentro de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) de China para miembros de grupos minoritarios musulmanes.

Propósito de la UFLPA: garantizar que las entidades estadounidenses no financien el trabajo forzoso a través de bienes o servicios producidos en la región, de lo cual la UFLPA asume que los productos fabricados total o parcialmente en la región China de Xinjiang se fabrican con trabajo forzado y, por tanto, se prohíbe la importación a EUA.

Derivado de lo anterior y a efecto de que cuenten con la información respecto del listado de empresas que se encuentra en este supuesto y tomen sus precauciones para realizar operaciones con dichos países cuando el destino del bien sean los Estados Unidos de Norteamérica, damos a conocer el vínculo a la página Homeland Security, con el listado de empresas que se encuentran restringidas para destinar bienes a dicho país al amparo de la UFLPA.

Atentamente,
Gomsa

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