RECOMENDACIONES ASOCIADAS A LA FISCALIZACIÓN DEL IEPS EN PEDIMENTOS CONSOLIDADOS DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES

JU-0142/2023

Estimado Cliente,

Por considerarlo de interés general para sus operaciones de comercio exterior, hacemos de su conocimiento algunas recomendaciones vertidas por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) a través de la circular G-0198/2023, referentes al cálculo del estímulo fiscal del IEPS en pedimentos consolidados para operaciones de importación de los combustibles del inciso D) y H), de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

IMPORTANTE

Con el fin de fortalecer la fiscalización del impuesto en mención se emiten las siguientes recomendaciones:

  • Tener presente que, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, y 15 de la LIEPS, y al diverso artículo 10 del Reglamento de la LIEPS, el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios se causa al momento en que el importador presentó los pedimentos para su trámite y se entera/paga en el pedimento consolidado correspondiente en el cual se efectúe el pago del IGI (aun cuando no exista IGI a cargo).
  • Realizar auditorías preventivas de las operaciones de importación definitiva con pedimentos consolidados, en las cuales se hubiesen aplicado las cuotas establecidas en los incisos D) y/o H) del artículo 2 de la LIEPS, así como el correspondiente estímulo fiscal aplicable.

Atentamente,
Gomsa

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