ACUERDO – DECISIÓN NO. 115, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

JU-0185/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de octubre de 2023, el acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República De Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023.

IMPORTANTE

DECISIÓN No. 115. Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

En el Acuerdo se observa el establecimiento de una Dispensa temporal para ciertos bienes textiles elaborados completamente en la República de Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban el trato arancelario preferencial.

1. Dispensa Temporal para el Numeral 1 de la Decisión No. 106

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, de los cuales se resaltan:

  • Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
  • Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
  • Camisas de punto para hombre o niños de fibras sintéticas o artificiales. Bragas de fibras sintéticas o artificiales.
  • Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales.

La dispensa puede ser revisada en el Acuerdo.

2. Dispensa Temporal de la Decisión No. 107

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, de los cuales se resaltan:

  • Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.

Dicha dispensa será únicamente para poliamida, titulo 78 Dx/70Dr., 68 filamentos, 1 cabo, 100% poliamida, Tipo 6,6, lustre Ultramate, color crudo, proceso torsión S y Z, reciclado:

3. Dispensa Temporal para el numeral 1 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, de los cuales se resaltan:

  • Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
  • Camisas de punto para hombre o niños de fibras sintéticas o artificiales.
  • Bragas de fibras sintéticas o artificiales.
  • Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales.

Dicha dispensa será únicamente para poliéster 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, poliéster 100% liso, brillante:

4. Dispensa Temporal para el numeral 2 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, como:

  • Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

Dicha dispensa será únicamente para Hilados de Aramida de título 3.360 Dx, 1.000 filamentos, liso, 1cabo, brillante, crudo, liso:

5. Dispensa Temporal para el numeral 3 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, de los cuales mencionamos algunos:

  • Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
  • Camisas de punto para hombre o niños de fibras sintéticas o artificiales, bragas de fibras sintéticas o artificiales.
  • Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales, bañadores para mujeres o niñas de fibras sintéticas o artificiales, camisones o pijamas de fibras sintéticas o artificiales.

La dispensa puede ser revisada en el Acuerdo.

6. Dispensa Temporal para el numeral 4 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, entre ellos:

  • Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada, De filamentos sintéticos o artificiales.
  • Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, de fibras sintéticas o artificiales.
  • Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Tejidos de punto de algodón teñidos, estampados, tejidos de punto de fibras sintéticas teñidos, estampados, vestidos de fibras sintéticas.

La dispensa puede ser revisada en el Acuerdo.

7. Dispensa Temporal para el numeral 5 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, de los cuales mencionamos algunos a continuación:

  • Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Tejidos de punto de algodón teñidos, estampados, tejidos de punto de fibras sintéticas teñidos, estampados, complementos de vestir de fibras sintéticas.
  • Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

La dispensa puede ser revisada en el Acuerdo.

8. Dispensa Temporal para el numeral 6 de la Decisión No.112

Otorgada para ciertos bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, los cuales se mencionan algunos a continuación:

  • Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores, estampados.
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, de fibras sintéticas o artificiales.
  • Camisas de punto para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales.
  • Bañadores para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, bañadores para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales.

Dicha dispensa será únicamente para poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo:

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS IMPORTANTES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.