DECRETO – SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA

JU-0172/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de 2023, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

IMPORTANTE

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado de confianza de personas morales y a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de conformidad con la Ley del ISR, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que señalen a continuación, y además exporten:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación.
  • Equipo médico electrónico, para uso médico.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisión para aeronaves.

De igual manera, se otorga dicho estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.

No pueden aplicar estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que:

  • Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
  • Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados; o bien, que la garantía resulte insuficiente.
  • No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el decreto.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Los porcentajes aplicables para deducir las inversiones pueden ser consultados en la publicación en el DOF.

Atentamente,
Gomsa

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