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GUÍA PARA IMPORTAR MERCANCÍAS REGULADAS EN EL ANEXO ÚNICO DEL DECRETO QUE COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES
JU-0180/2023
AVISO – GUÍA PARA IMPORTAR MERCANCÍAS REGULADAS EN EL ANEXO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE COMBUSTIBLES (SENER)
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía publicó en su página web información para dar cumplimiento al Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito, al tenor de lo siguiente:
- Aviso:https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles
- Fecha de publicación: 23 de octubre de 2023.
AVISO
La SENER pone a disposición de los interesados en obtener una acreditación temporal para importar mercancías del Anexo Único del Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionados con la importación de mercancías reguladas por Secretaría de Energía (el decreto), la información siguiente:
- Aquellos que requieran importar cualquier mercancía prevista en el Anexo Único del Decreto deberán enviar a la cuenta de correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx, un escrito libre que contenga, por lo menos, la siguiente información:
- Información sobre la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales, para lo cual, deberá señalar: (i) fracción arancelaria a importar, incluyendo su Número de Identificación Comercial (NICO), (ii) descripción de la mercancía a importar, (iii) volumen y destino (uso final) de la mercancía que solicitan importar, (iv) manifestar que la importación es necesaria para su proceso productivo, que tiene como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene a lo dispuesto en el decreto, (v) aduana por la que ingresará la mercancía a importar, y (vi) manifestar dos (2) cuentas de correo electrónico, a través de los cuales acepta expresamente recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Energía.
- Nombre y/o denominación social del interesado.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado.
- Descripción de la actividad comercial que desarrolla.
Asimismo, deberá anexar a dicho escrito la siguiente documentación:
- Copia de su acta constitutiva, en caso de tratarse de una persona moral.
- Copia de su identificación oficial, en caso de tratarse de una persona física.
- Copia del poder otorgado, en su caso, a su representante o apoderado legal, así como la copia de la identificación oficial del mismo.
- La demás documentación que estime conducente para acreditar sus manifestaciones.
- Aquellos que cuenten con un permiso previo vigente deberán enviar a la cuenta de correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx, un escrito libre que contenga, por lo menos, la siguiente información:
- Información sobre la mercancía que desea importar durante los próximos 60 días naturales, para lo cual, deberá señalar: (i) fracción arancelaria a importar, incluyendo su Número de Identificación Comercial (NICO), (ii) descripción de la mercancía a importar, (iii) volumen y destino de la mercancía que solicitan importar y manifestar que la importación es necesaria para su proceso productivo, así como su intención de continuar con las operaciones de importación que ampara su permiso, (iv) que la importación de la mercancía tiene como finalidad el desarrollo de una actividad lícita y que no contraviene el decreto, (v) aduana por la que ingresará la mercancía a importar, y (vi) manifestar dos (2) cuentas de correo electrónico, a través de los cuales acepta expresamente recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Energía.
- Nombre y/o denominación social del interesado.
- Número de permiso correspondiente.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado.
- Descripción de la actividad comercial que desarrolla.
Asimismo, deberá anexar a dicho escrito la documentación que estime conducente para acreditar sus manifestaciones.
OBSERVACIONES:
- La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, dentro del plazo establecido en el Transitorio Segundo del Decreto, establecerán las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del Decreto. Por lo que los interesados en importar dichas mercancías deberán cumplir con las medidas que se establezcan en los plazos correspondientes.
- En caso de requerir apoyo para la presentación de la información y documentación prevista en el artículo primero del Decreto, deberán ponerse en contacto al correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx.
Se adjunta EJEMPLO DE ESCRITO LIBRE proporcionado por la SENER en su página web:
VER ADJUNTO.
Se adjunta Guía para dar cumplimiento al Artículo Primero del Decreto.
ADJUNTO.
Atentamente,
Gomsa
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