SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 3 Y 23

JU-0181/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la séptima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos 3 y 23. Por lo que se refiere a las disposiciones que se dieron a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

IMPORTANTE

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC (5.2.23)

Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, referente a la obligación para poder solicitar marbetes y precintos, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando (se reforma la fracción V, para quedar como a continuación):

  1. Presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, (referentes al cambio de denominación o razón social, del régimen de capital o corrección o cambio de nombre), o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC señalados en las fracciones XII a XVI, (referentes a cancelación en el RFC por diversas situaciones) del Reglamento del CFF.

Anteriormente decía: Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 29, fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.

Además, se adiciona la fracción VII:

VII. Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimiento en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.

Con la adición anteriormente mencionada, se recorren un lugar las fracciones de la VII a XII, para ser VIII a XIII.

Atentamente,
Gomsa

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