Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- ACUERDO – DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
- RESOLUCIÓN FINAL – INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE VIETNAM
- TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXO 2
- RESOLUCIÓN – INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPORTACIONES DE PIÑA EN ALMÍBAR
- RESOLUCIÓN – INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUOTA COMPENSATORIA IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO
SERVICIOS LOGÍSTICOS
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
JU-0204/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
- Publicado en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708369&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0
- Fecha de entrada en vigor: 01 de enero de 2024, consultar excepciones en el Transitorio Primero del Decreto.
IMPORTANTE
Se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de los que destaca la modificación al artículo 49, en relación con la cuota del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), quedando como a continuación;
“Artículo 49.- (…)
- a III. (…)
- En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $407.82 (…)”
De conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, dicha modificación entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.
Atentamente,
Gomsa
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, AVISOS IMPORTANTES, RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.