MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

JU-0198/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 06 de noviembre de 2023, el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

IMPORTANTE 

  • Artículo 3. Definiciones

Se adiciona lo que debe de entenderse como: Mercancías para eventos deportivos, Mercancías para pruebas e investigación y Mercancías para uso propio.

  • Artículo 29 Bis – (Adición). Vigencia Permiso

Establece que los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán con vigencia de 60 días naturales (tratándose de Mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación), 1 año y 5 años.

  • Artículo 32. Presentación de solicitudes

En ningún caso se dará curso a las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas, presentadas por una vía distinta a la VUCEM.

  • Artículo 37. Solicitud de información

Se modifica este artículo para quedar de la siguiente manera:

La SENER, en todo momento, podrá solicitar a cualquier institución, dependencia o tercero, información relativa a la cadena de valor de los petrolíferos e hidrocarburos, o bien, referente a la participación del solicitante o permisionario en las actividades del sector, para contar con elementos para determinar el otorgamiento o rechazo de una solicitud de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos, así como para determinar la continuidad o prórroga de un permiso otorgado.

En caso requerir información, el plazo para resolver se suspenderá y se reanudará una vez que se cuente con la información requerida. En caso de no recibir la información en un plazo máximo de 3 meses, la SENER resolverá con la información con la que cuente.

  • Artículo 39. Requisitos para obtener un permiso de importación
  1. Se elimina la referencia que señalaba la vigencia de un año.
  2. Se modifican los requisitos para obtener un Permiso Previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos.
  3. Para acreditar los requisitos, el solicitante deberá de remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
  4. Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
  • Artículos 40. Requisitos adicionales Permiso Importación

Se modifica para mencionar los requisitos adicionales que tiene que cumplir el interesado en obtener Permiso Previo de importación, según la vigencia solicitada.

  • Artículo 41. Requisitos para obtener un permiso de Exportación

 Las modificaciones al artículo versan sobre lo siguiente:

  1. Se elimina la referencia que señalaba la vigencia de un año.
  2. Se modifican los requisitos para obtener un Permiso Previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos.
  3. Para acreditar los requisitos, el solicitante tiene que remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
  4. Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, en caso de considerarlo procedente, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere fue acreditado.
  • Artículos 42. Requisitos adicionales Permiso Exportación

Se reforma para establecer que el solicitante de Permiso Previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos, además de cumplir con los requisitos descritos en el artículo 40, deberá de cumplir y acreditar con lo siguiente, considerando la mercancía que pretenda exportar y la vigencia por la que solicita el permiso:

  1. Para los permisos con vigencia de sesenta días relativos a Mercancías para pruebas e investigación, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas y/o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende exportar.
  2. Para los permisos con vigencia de un año, se debe cumplir lo siguiente:
    1. En el caso de la exportación de aceites crudos de petróleo que no sean destinados para muestras, el solicitante deberá señalar el nombre y ubicación física georreferenciada del área de asignación o área contractual de la cual se obtiene el producto a exportar, así como los datos de identificación de la asignación o contrato que corresponda y señalar la participación que tenga en los mismos, y
    2. En el caso de la exportación de petrolíferos para abastecer a barcos con bandera extranjera, deberá señalar el puerto que se utilizará para realizar el suministro correspondiente, así como acreditar que cuenta con las autorizaciones o permisos necesarios para utilizar dichos puertos.
  3. Para los permisos con vigencia de cinco años, se debe cumplir lo siguiente:
  4. Cumplir con lo señalado en el apartado B de este artículo, y
  5. Acreditar que cuenta con infraestructura suficiente y en operación para el almacenamiento y/o distribución de la mercancía a exportar, o que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene, para aumentar su capacidad, así como que cuenta con permiso para la actividad en la industria de hidrocarburos correspondiente, otorgado por autoridad competente.
  • Artículo 45. Revisión solicitud

Se aclara que en caso de que el interesado haya atendido la prevención en tiempo y forma, la solicitud será admitida a trámite, sin que implique necesariamente su otorgamiento, pues ello se considerará a partir de la revisión de la información que se proporcione para dar cumplimiento a los requisitos previstos en la normatividad aplicable y de la inexistencia de alguna causal de rechazo.

  • Artículo 49. Datos de los Permisos
  1. Se aclara que los datos de los permisos serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, a efecto de que los titulares de los mismos puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas del país que la ANAM determine para ese tipo de mercancías.
  2. Se elimina la referencia que señalaba que el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso tendría un carácter indicativo.
  • Artículos 51 y 52. Prórrogas del Permiso
  1. Se establece que la prórroga del Permiso solo aplicará para extender la vigencia del mismo, no así del volumen contenido en el Permiso Previo.
  2. Las prórrogas de permisos se otorgarán conforme a lo siguiente:
  • El otorgado por un año podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia.
  • El otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
  • El Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos otorgado por sesenta días no podrá ser prorrogado.
  • Artículos 56 y 57. Expiración de permisos

 Señala que los Permisos caducarán si su titular no ejerce los derechos conferidos en el mismo, conforme a los siguientes plazos:

  • Por más de treinta días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de un año.
  • Por más de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años.

Los plazos previstos en este artículo comenzarán a computarse a partir de la fecha del otorgamiento del Permiso Previo.

  • Artículo 59. Revocación del Permiso

Se adicionan las siguientes causales de revocación:

  1. El Permisionario fue sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  2. Cuando el permisionario, durante un periodo de dos meses consecutivos, incumpla con su obligación de enviar los reportes mensuales.
  3. Cuando la SENER identifique irregularidades en la presentación de los reportes mensuales y estas no sean solventadas por los permisionarios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de solventación correspondiente.
  4. Cuando, durante un periodo de tres meses consecutivos, el permisionario no importe o exporte por lo menos el 60% de los volúmenes de mercancías señalados en sus proyecciones mensuales.
  5. En general, cualquier incumplimiento de la normativa aplicable en materia energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, determinado por autoridad competente.
  • Artículo 65. Obligaciones permisionarios

Se adiciona que los permisionarios deberán de importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo del cual se trate. En caso de incumplimiento, junto con los reportes previstos, se debe remitir la justificación que estime necesaria, la cual será valorada por la SENER.

TRANSITORIOS

Segundo. El Permiso Previo de la SENER respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo Segundo del Acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Tercero. La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos ingresada antes de la entrada en vigor del Acuerdo, se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

Cuarto. El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos, otorgado por la SENER antes de la entrada en vigor del Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.

ANEXOS

En el Anexo II, inciso a) se adicionan la mayoría de las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo único del «Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

Atentamente,
Gomsa

 

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