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QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 9 Y 21
JU-0217/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de noviembre de 2023, la Quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21. La presente modificación se homologa con lo establecido en el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, en el cual se adicionaron diversas mercancías que se sujetarán en la importación a la presentación de un Permiso Previo de importación emitido por la Secretaría de Energía.
- Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709549&fecha=27/11/2023#gsc.tab=0
- Fecha de entrada en vigor: su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE para 2023. Las modificaciones al Anexo 21 entran en vigor el 19 de diciembre de 2023.
IMPORTANTE
Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, f. XIV de la Ley.
Se adiciona la fracción arancelaria con número de identificación comercial: 3002.40.06.00 (Vacuna contra el virus SARS-Cov-2).
Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
En el Apartado A (tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías), se adicionan las fracciones arancelarias con números de identificación comercial siguientes:
Fracción VI. Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:
- 12.99.05. Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
- 12.99.06. Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
- 19.99.03. Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
- 19.99.04. Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm, pero inferior o igual a 500 ppm.
- 19.99.08. Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
Las aduanas autorizadas son: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Manzanillo, Acapulco, Matamoros, Altamira, Mazatlán, Ciudad Camargo, Mexicali, Ciudad del Carmen, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Ciudad Reynosa, Piedras Negras, Coatzacoalcos, Progreso, Colombia, Salina Cruz, Dos Bocas, Tampico, Ensenada, Tijuana, Guaymas, Tuxpan, La Paz, Veracruz, Lázaro Cárdenas, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Fracción VIII. Importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (se adjunta archivo con fracciones arancelarias y NICO).
Las aduanas autorizadas son: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Tuxpan, Veracruz, AIFA, Toluca y Monterrey.
Esta fracción puede ser consultada en la publicación en el DOF.
Atentamente,
Gomsa
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