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AVISO – ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
JU-0226/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la CAAAREM ha dado a conocer a través de su circular G-0338/2023, los aspectos que impactan en la implementación del CFDI con complemento Carta Porte (CCP), al tenor de lo siguiente:
- Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2023.
- Ver preguntas frecuentes.
PUNTOS RELEVANTES
A partir del 01 de enero de 2024 será obligatorio declarar el folio fiscal del CFDI con CCP en las operaciones de comercio exterior (DODA y PITA).
En la generación del DODA o PITA, se declarará el folio del CFDI CCP.
Quienes emitan CFDI con CCP, podrán utilizar la versión 2.0 o 3.0.
En la representación impresa del CFDI con CCP, puede o no incorporarse el Complemento Carta Porte.
Los complementos relacionados con el sector COFEPRIS, no tienen fecha de vigencia, por lo tanto, no es exigible su declaración en el CFDI con CCP.
Las operaciones virtuales no llevan CFDI con CCP, sin embargo, se requiere este documento para el traslado de mercancías que son transferidas.
Continúa la recomendación de que los agentes aduanales realicen pruebas (capturen este dato al generar el DODA o PITA) en el portal del SAT, con la finalidad de identificar las situaciones que pueda presentar el aplicativo.
En el documento “Preguntas frecuentes complemento Carta Porte” (pregunta 45), se menciona el procedimiento a seguir en las operaciones con pedimentos consolidados.
Esta pendiente la publicación de los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de operación para el Despacho Aduanero Versión 1.5 de Noviembre 2020”, a efecto de incluir el campo y la forma en que se declarará el folio fiscal del CFDI con CCP, cuando se genere el DODA o PITA.
Atentamente,
Gomsa
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