ACUERDO – PROCEDIMIENTOS PARA LOS IMPORTADORES ANTE LA SENER EN CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE PETROLÍFEROS

JU-0033-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos, al tenor de lo siguiente:

ACUERDO

Antecedente normativo:
El 27 de octubre de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mediante el cual se derogó la regla 2.4.5, en la que establecía el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, en las operaciones de importación.
Incorporación del Mecanismo de acreditación:
En el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores estarán sujetos a lo siguiente:

1.     Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con resolución vigente.

2.     Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere el punto anterior que ampara el lote a importar.

Aspectos relevantes:
Se admitirán para trámite y análisis los documentos vigentes emitidos por los laboratorios extranjeros que hayan obtenido su autorización conforme al “Acuerdo de la CRE que aprueba la convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la NOM-016-CRE-2016.

Los laboratorios aprobados por la CRE o los laboratorios extranjeros que cuenten con su autorización vigente, deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica analógica emitidos a los importadores al correo electrónico validacionimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que la SENER establezca en su página electrónica, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos valide la información y, de ser el caso, la envié por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas.

La Dirección General de Petrolíferos emitirá las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su recepción, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en dicha NOM.

En caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad previstos en la NOM-016, la DGP rechazará, dentro del mismo plazo (3 días hábiles), el documento correspondiente, mismo que no podrá ser utilizado para realizar operaciones de importación de petrolíferos.

Las validaciones que emita la DGP estarán vigentes durante un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en la página electrónica de la SENER.

Vigencia:                       
El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de enero de 2024.

El 27 de enero de 2024 se cumplirá el plazo de los 03 meses siguientes a la publicación en el DOF del acuerdo modificatorio de la regla 2.4.5 (DOF, 27 de octubre de 2023).

 

Atentamente,
Gomsa

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