REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y SU ANEXO 13

JU-0006-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  1. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
  2. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.
  3. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12., 1.3.13. referentes a “Padrón de importadores de productos de la canasta básica” serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025.
  4. Se incorpora la regla 5.1.7, relacionada con el “pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT”, para establecer que las mercancías no originarias de un país parte del TIPAT, podrán aplicar el DTA de cuota fija de $407.82 en tanto sea modificada la Ley Federal de Derechos, la cual será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.
  5. La obligación señalada en la regla 4.3.2 de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
  6. Respecto a la obligación de declarar el CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones de comercio exterior, les informamos que no detectamos alguna prorroga sobre esta obligación.
  7. Asimismo, las reglas relacionadas con la declaración del CFDI CCP [1.9.11 fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h)], continúan mencionando la obligación de declarar el folio de este documento.
  8. Se precisa que quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán de presentar ante el mecanismo de selección automatizada el aviso consolidado en un DODA o PITA que contenga entre otros datos, el relacionado con el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte (Regla 3.1.32).

Atentamente,
Gomsa

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