RESOLUCIÓN – MODIFICACIÓN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADUANERAS: T-MEC Y ANEXOS

JU-0004-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

  • Regla 25.3 Solicitudes de tratamiento preferencial por el importador: Se establece que el importador podrá solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por este, siempre que:
  1. No se base en una certificación de origen o declaración escrita expedida por el exportador o productor.
  2. No efectúe una solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
  • Regla 30 Certificaciones subsecuentes: Se adiciona la figura del importador, así también se precisa que cuando un exportador, que no es el productor, certifique el origen de una mercancía, dicha certificación podrá ser emitida sobre la base de que el exportador tiene la documentación prevista en la presente regla.
  • Regla 33 Certificaciones subsecuentes: Se incluye una fracción IX para disponer que si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el importador, de conformidad con el artículo 5.4 (1) (d) del Tratado (certificación del importador), tendrá que demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.
  • Regla 42 Requisitos para conservar registro: Se modifica para incluir un párrafo que dispone que se deberá conservar por un plazo no menor a 5 años todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por el importador.
  • Regla 63 Verificación de origen: Se establece lo relacionado a las comunicaciones del exportador o productor y a la administración aduanera de la Parte exportadora en cuanto a que serán enviadas por los medios que se indican, tales como correo electrónico, servicio de mensajería internacional, etc., para el caso de las notificaciones que deban realizarse a personas localizadas en territorio nacional, deberán efectuarse conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
  • Regla 63.2 y 63.3 Disposiciones para la notificación y declaración de origen: Señala que la notificación y declaración citada en la anterior regla deberá ser presentada ante la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior del SAT, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, acceso Hidalgo, colonia Guerrero, C.P. 06300, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, antes de torniquetes, lado derecho y enviada al correo electrónico origen@sat.gob.mx.
  • Regla 85 Asesoría o información sobre devolución de aranceles o programa de diferimiento de aranceles: Se incluye la marcación desde el extranjero del número de orientación telefónica MarcaSAT.
  • Regla 87 Orientación administrativa: Se incluye la referencia a la ANAM, en sustitución del SAT, como la autoridad que proporcione la orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el tránsito a través del territorio nacional, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada, así como la actualización del correo en el cual las aduanas enviarán la solicitud de orientación.
  • ANEXO 1: En cuanto a los “Requisitos mínimos de información de la certificación de origen”, se adiciona la figura del importador en la fracción I, así como la fracción V, para disponer lo siguiente:
  1. Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.

Atentamente,
Gomsa

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