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RESOLUCIÓN – MODIFICACIÓN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DISPOSICIONES ADUANERAS DEL TIPAT Y SU ANEXO
JU-0003-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712301&fecha=22/12/2023#gsc.tab=0
IMPORTANTE
- REGLA 3.1. Mercancía no originaria: Se entenderá por mercancía no originaria aquellas que no cumplan con las disposiciones de los capítulos 3 y 4 del tratado procedente de una de las Partes.
- REGLA 5 Solicitudes de tratamiento preferencial: Se modifica esta regla para establecer que el importador, al realizar una solicitud de tratamiento arancelario, deberá de transmitir y presentar una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador, exportador o productor y que cumpla con los requisitos del capítulo 3 del tratado.
- REGLA 5.1. Certificaciones subsecuentes: Se establece que el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por este, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
- REGLA 9 Información para certificación: Se reforma esta regla para adicionar que cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene:
- La información que acredite que la mercancía es originaria.
- La confianza razonable en la documentación de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria.
Para los efectos del numeral 2 del párrafo anterior, se entenderá por documentación del exportador o productor el documento emitido por este, en el que declare que la mercancía califica como originaria.
- REGLA 20 Requisitos para demostrar el origen: Se adiciona que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía deberá de conservar los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por este.
- REGLA 38 Verificación de origen: Se adiciona la figura de importador respecto a las verificaciones de origen de mercancías idénticas.
- REGLA 39 Envío y notificación por parte de la autoridad: Por lo que se refiere al envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera con motivo de una verificación de origen, se adiciona la figura del importador.
De igual manera, se precisa que este tipo de notificaciones podrán enviarse a través del Buzón Tributario.
- REGLA 60 Orientación telefónica: Se actualizan los números de orientación telefónica para quedar con los siguientes:
Desde cualquier parte del país: 556 272 2728.
Desde el exterior del país: (+52) 556 272 2728.
- ANEXO: Respecto a los requisitos mínimos de información de la Certificación de Origen, se adiciona la figura del importador en las fracciones I y V.
Atentamente,
Gomsa
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