ANTEPROYECTO NOM-006-SCT2/2023 – REVISIÓN OCULAR UNIDAD DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

JU-0038-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER la “Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2023, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos”, al tenor de lo siguiente:

AVISO

Objetivo y campo de aplicación:

Establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas, que determinen que estas se encuentren en condición optima de operación.

Será obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quiénes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la bitácora.

Se excluye de la aplicación de la NOM, cuando el transporte se realice bajo el amparo de las siguientes NOM:

NOM-011-1-SCT-2-2022, la cual contiene las especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (Sustancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, o la que sustituya.

NOM-011-SCT2/2012, que menciona las Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasados y/o embaladas en cantidades limitadas, o la que la sustituya.

Las exenciones del cumplimiento de la regulación y normatividad aplicable al transporte de mercancías peligrosas a que hacen referencia las disposiciones especiales de la NOM-002-SCT-2011 o la que la sustituya.

Definiciones:

Autotransportista. Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.

Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad (Bitácora). Documento en el que se asienta la revisión ocular de la Unidad que contiene cuando menos las especificaciones requeridas por el numeral 5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.

Condición óptima de operación de la unidad. Se refiere a aquellas unidades que, derivado de la revisión ocular, han registrado satisfactoriamente los elementos (componentes) del numeral 5.2, y los establecidos en el Apéndice A (normativo) de la presente NOM, para los componentes que así aplique, están en posibilidad de circular en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Expedidor. Para efectos de esta Norma, se entenderá a la Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales, y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría, por lo que también fungen como expedidores los agentes o apoderados aduanales, tramitadores aduanales, agentes de carga, operadores logísticos, así como responsables del almacén que entreguen la carga, inclusive. Asimismo, y en términos de la Reglamentación Modelo, también se entenderá como expedidor, cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte. Se excluye a los permisionarios como “transfer”, así como aquellos transportistas cuya labor es el traslado interno en patios de recintos portuarios o aduanales.

Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las NOM aplicables, es una sustancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.

Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.

Unidad. Vehículo automotor o de arrastre destinado al transporte de materiales o residuos peligrosos que circula por las vías generales de comunicación terrestre.

Verificación. Actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las NOM o estándares, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Especificaciones Generales:

La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas deberá realizarse previo al inicio de un viaje. El autotransportista proporcionará al conductor la (s) Bitácora (s) de Revisión Ocular de la Unidad donde se deben registrar los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social del autotransportista.
  2. Nombre y firma del conductor.
  3. Número de licencia.
  4. Nombre y firma del expedidor y autotransportista.
  5. Carta de porte o CFDI de traslado.
  6. Placa de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando aplique.
  7. Año modelo.
  8. Tipo de unidad de transporte: Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado.
  9. Fecha y hora en que se realiza la Revisión Ocular de la Unidad.

Se deberán revisar y registrar en la Bitácora como mínimo los elementos (componentes) que se citan en el numeral 5.2, así como lo que se señala en el Apéndice A (Normativo), a efecto de identificar si se está ante una condición óptima de operación de la Unidad:

  • Elementos mínimos bitácora.
  • Apéndice A.
  • La revisión ocular de la unidad se asentará por escrito y dará como resultado el documento denominado “Revisión Ocular de la Unidad” y estará asociada a una Carta Porte o CFDI Traslado, según se trate de autotransporte público federal u operador de transporté privado.
  • El conductor es responsable de realizar la revisión ocular de la unidad y deberá firmar la Bitácora, así como portarla en la unidad junto con los documentos requeridos para la transportación de mercancías peligrosas.
  • El expedidor deberá constatar mediante su firma en la Bitácora que esta se haya revisado y llenado. No obstante, podrá realizar una nueva revisión ocular a la unidad, no efectuar el envío de conformidad con el artículo 114 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  • El expedidor NO es responsable de las condiciones físico-mecánicas de la unidad, únicamente de que la unidad haya sido revisada por el conductor.
  • La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta porte o CFDI de traslado o bien, hasta por 48 horas, lo que suceda primero.
  • Si derivado de la revisión no se obtiene la condición óptima de operación de la unidad, el conductor se deberá abstener de poner en circulación la unidad de autotransporte en caminos de jurisdicción federal.

Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad (PEC):

Se realiza durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado.

La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita.

La SICT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SICT y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia y verificación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.

La verificación en operación será realizada por los inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión, es esta misma vertiente, la verificación en instalaciones será realizada por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado.

La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana consistirá en verificar lo siguiente:

Con la entrada en vigor de esta NOM se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-006-2CT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, publicada en el DOF el 22 de agosto de 2011.

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.