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AVANCES DEL SAT – PLANTEAMIENTOS DERIVADOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CFDI CCP
JU-0039-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la CAAAREM en su circular G-0032/2024 informó que en seguimiento a su reunión con CONACOOPA del 01 de febrero del año en curso se está revisando con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los planteamientos derivados de la entrada en vigor del CFDI con Complemento Carta Porte (CCP), al tenor de lo siguiente:
AVISO
Criterios destacados
Transporte Terrestre en Aduanas Marítimas o Aéreas. El SAT confirma que el transporte terrestre que ingresa a una aduana marítima o aérea para presentar las mercancías ante el MSA, NO se considera un transporte internacional, por lo que en el CDFI CCP que emita no deberá de declararse el número de pedimento ni las fracciones arancelarias. Así mismo, aclaró que el folio fiscal de este CFDI CCP es el que tiene que declararse al generar el DODA o PITA.
Transporte nacional. Para el transporte nacional de mercancía de procedencia extranjera no es obligatorio declarar el número de pedimentos ni las fracciones arancelarias en el CCP del CFDI.
Transporte Marítimo-Ferroviario → En ese tipo de transporte, el SAT revisará los casos donde se exceptuará al agente aduanal de declarar el folio fiscal del CFDI CCP en el DODA.
Validación CFDI CCP. El SAT informó que está desarrollando una validación en el sistema, a efecto de verificar que el folio fiscal del CFDI CCP que se declare en el DODA, se encuentre vigente y que se le haya adicionado el CCP.
Operaciones IMMEX → La declaración del número de programa IMMEX (como parte de la descripción de las mercancías en el CCP) únicamente debe de registrase en el CFDI CCP cuando se trate de un transporte internacional. Tratándose de traslados nacionales por empresas IMMEX, no se tiene la obligación de declarar el número de programa como parte de la descripción de las mercancías en el CCP.
Emisor del CFDI CCP. A través de una pregunta frecuente se aclarará que la persona que emite el CFDI con CCP y/o quien contrate el servicio de transporte, es el obligado a proporcionar el folio fiscal de este documento al agente aduanal, a efecto de que sea declarado en el DODA o PITA.
Cierre de pedimento consolidado. En estas operaciones, no será necesario declarar los folios fiscales del CFDI CCP utilizados en el traslado de mercancías de cada remesa.
Presentación de mercancías ante el MSA. El SAT aclaró que las excepciones (traslado local o tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías), para emitir el CFDI sin el CCP, no le aplican al transporte que presenta las mercancías ante el MSA. Así mismo, informó que se tiene prevista una modificación a la RMF para aclarar esta situación, así como también, una pregunta frecuente.
Representación impresa CFDI CCP. El SAT señaló que el transportista puede llevar consigo una impresión física o digital del CFDI CCP, no siendo obligatorio presentarlo únicamente de forma impresa.
IDCCP. La creación del IDCCP (folio del CCP versión 3.0), es con la finalidad de que este dato sea declarado en un futuro al generar el DODA.
Versión 3.1. CCP. El SAT está trabajando en una versión 3.1 del CCP, cuyo objetivo es atender diversas áreas de oportunidad (declarar varios regímenes aduaneros, transporte de carga consolidada, entre otras).
Fecha Salida / Hora Llegada
Respecto a este atributo, la autoridad revisará lo que debe de entenderse por fecha y hora “estimada” en la que salen o llegan los bienes y/o mercancías de origen al destino.
DUDAS
- En el caso de transportistas extranjeros que no tienen obligación de emitir el CFDI CCP, ¿qué información se va a declarar en el DODA/PITA?
R= Se dejará vacío el campo relacionado con el folio fiscal del CFDI.
- En operaciones de exportación marítima, cuando el pedimento se presenta al MSA y no se presenta la mercancía, ni transporte, ¿es obligatorio contar con un CDFI CCP?
R= Para estas operaciones no se requiere un CFDI CCP, ya que no se presenta un vehículo con la mercancía ante el MSA.
- ¿Qué peso legal tienen las peguntan frecuentes, ante cualquier acto de autoridad?
R= No pueden considerarse como fundamento legal, no obstante lo anterior, la autoridad aduanera las da a conocer como criterios de orientación.
- Si tenemos un DODA realizado con un folio fiscal del CFDI CCP, y este último se cancela después de haber generado el DODA, ¿deberá de cancelarse el DODA y generar uno nuevo?
R= Se comentó que en caso de que el DODA no haya sido modulado, se deberá corregir este, así como el CFDI-CCP. A efecto de que se cuente con la información correcta, sin embargo, si es posterior a la modulación, dado que el DODA ya fue modulado, solo se podrá corregir el CFDI-CCP.
- ¿Qué es el UUID?
R= Es el folio fiscal de un CFDI.
- En el caso de empresas logísticas que subcontratan un transporte, ¿Cuál es el folio fiscal del CFDI CCP que deben de proporcionar para generar el DODA/PITA?
R= El folio fiscal del CDFI CCP que se debe declarar al generar el DODA o PITA, será el que haya emitido la empresa transportista que prestó el servicio de transporte de mercancías.
- Existen transportistas que cuentan con placas nacionales y extranjeras, el servicio lo presta una empresa mexicana y el pago lo reciben en el extranjero, ¿en este caso, qué procede?
R= Considerando que la empresa mexicana presta el servicio de transporte de mercancías, esta tiene la obligación de emitir un CFDI CCP.
Atentamente,
Gomsa
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