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DOCUMENTO PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN EN ZONA ESTRATÉGICA DE DESARROLLO INMUEBLE COMO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
JU-0044-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante Boletín técnico informativo No. 4, dio a conocer la siguiente información:
AVISO
Con referencia a lo dispuesto en los artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como a la regla 2.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, en relación con la ficha de trámite 46/LA del Anexo 2 de las citadas reglas, relativo a la ubicación del inmueble que tengan las personas, su uso o goce y soliciten la habilitación del mismo para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización para su administración o prórroga de la misma; a partir de esta fecha, los particulares que deseen obtener dicha autorización o prórroga, deben proporciona junto con su escrito de solicitud, el original del documento expedido por el gobierno local de que se trate, en donde se indique claramente que se encuentra en una zona estratégica de desarrollo, es decir, que dicha zona cuente con equipamiento, infraestructura, medios de comunicación como transporte y vialidades que permitan incentivar el comercio exterior, o cualquier otro elemento que favorezca el desarrollo y crecimiento de dicha zona.
Lo anterior, únicamente para aquellos casos cuando el inmueble no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, no se encuentre dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, de conformidad con lo dispuesto en la citada ficha de trámite, específicamente en el rubro “¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Tramite o Servicio?”.
Atentamente,
Gomsa
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