PREGUNTAS FRECUENTES “COMPLEMENTO CARTA PORTE” 2024

JU-0043-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que el SAT, a través de su portal actualizó las preguntas frecuentes “complemento Carta Porte” (2024), al tenor de lo siguiente:

AVISO

  • ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
    Se adiciona un párrafo en el cual se menciona que aunque no se expida el complemento Carta Porte (CCP), se deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
  • ¿Para qué sirve el campo idCCP?
    Se precisa que el idCCP es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI de tipo ingreso o traslado.
  • ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
    Se aclara que para los casos donde las empresas o personas trasladen bienes o personas trasladen bienes y/o mercancías de manera local o cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2” (NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya), siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, aplicará lo siguiente:
  • Aunque no se expida el CCP, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
  • Las excepciones descritas en estos casos, no son aplicables cuando se trata del traslado de mercancías que se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) en operaciones de comercio exterior en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
  • La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior?
    Respecto a esta pregunta se establece que no será obligatorio contar con el CFDI, en estos supuestos:
  • Se trate de aquellas mercancías relacionadas con la clave de pedimento V1 (adición).
  • Cuando la mercancía no se presenta físicamente ante el MSA para realizar el despacho (precisión).

Asimismo, se establece que el medio de transporte que se presente ante el MSA, es de quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionarlo para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).

  • Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorio este dato?
    Se elimina el párrafo donde se mencionaba que al cierre del pedimento consolidado se debía registrar los folios de las facturas electrónicas con CCP que se utilizaron para el traslado de las mercancías.
  • ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías?
    Se precisa que para efectos de realizar el desaduanamiento de los bienes y/o mercancías en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en DODA, excepto los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras y aquellas operaciones donde no exista una presentación física de las mercancías ante el MSA.
  • Si realizo operaciones virtuales en donde la mercancía no se presenta físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, pero si hay traslado de las mismas dentro de territorio nacional, ¿es necesario contar con complemento Carta Porte?
    Además de adecuar la redacción de la pregunta, se aclara que sí se debe de emitir un CFDI CCP siempre que se realice un traslado dentro de territorio nacional para efectos de amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su traslado.
  • ¿Cuál es la diferencia entre el CFDI con complemento Carta Porte – nacional e internacional?
    Se adiciona esta pregunta, para aclarar lo siguiente:

    CFDI CCP internacional: Permite la trazabilidad de mercancías cuyo origen o destino se encuentra fuera del territorio nacional y se debe emitir previo a que las mercancías se presenten ante el MSA, se llena el campo “TranspInternac” con el valor “Si” y se proporciona la información correspondiente al “RegimenAduanero”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “FraccionArancelaria”, “TipoMateria” y “DocumentacionAduanera”, precisando que el transportista que las presente ante el MSA es quien debe emitir el CFDI CCP y proporcionar el folio para la generación del DODA.

    CFDI CCP nacional: Se emite para acreditar la trazabilidad de mercancías durante su traslado en territorio nacional que no impliquen el cruce de fronteras, para diferenciarlos debe seleccionar el valor “No” en el campo “TranspInternac”.

  • ¿Quién es la figura responsable de proporcionar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte al agente aduanal con el fin de realizar la transmisión a través de DODA?
    Se adiciona esto para señalar que la responsabilidad de emitir el folio fiscal del CFDI CCP es del transportista que presente las mercancías al MSA, por lo que debe proporcionar el folio del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión a través de DODA.
  • Si realizo la importación de mercancías que llegan por vía marítima, ¿Quién debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte?
    Se establece que el medio de transporte o vehículo que se presente ante el MSA para realizar el desaduanamiento de las mercancías, es el que debe emitir en su CFDI de ingreso o traslado según corresponda con CCP, adicional debe compartir con el agente aduanal, previo al despacho de las mercancías, el folio fiscal del mencionado CFDI para que este lo transmita a través de DODA (quedan exceptuados de emitir el CFDI con CCP los mencionados en la regla 2.7.7.1.5. de la RMF vigente o en los casos en que no exista un traslado o presentación física de los bienes yo mercancías ante la aduana.

Atentamente,
Gomsa

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