AVISO – MODIFICACIONES A LA TIGIE 2024

JU-0054-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina del 22 de abril, el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, al tenor de lo siguiente:

Publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724207&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0

Objetivo:
Establecer aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias, con el fin de brindar condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, fomentando su desarrollo y apoyando el mercado interno.

Antecedente:
1. Tarifa de la LIGIE publicada en DOF el 7 de junio de 2022 y sus posteriores modificaciones.
2. Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicado el 15 de agosto de 2023, en el que se modifica temporalmente los aranceles de 392 fracciones de la TIGIE.

Entrada en vigor: 23 de abril de 2024.
Vigencia: 2 años, finalizando el 23 de abril de 2026.

Cambios principales:

  1. Se adicionan 156 fracciones arancelarias al presente Decreto, correspondientes a: capítulo 28, 29, 34, 35, 39, 40, 48, 56, 64, 70, 72, 73, 76, 87, y 94, mismas que no estaban comprendidas en el pasado Decreto del 15 de agosto de 2023.
  2. Se identifica una disminución del arancel para la fracción 7009.91.99 (espejos de vidrio enmarcados), del 20% al 10%.
  3. Se identifican 127 fracciones que mantienen su arancel respecto al pasado Decreto del 15 de agosto de 2023.
  4. Se eliminan las siguientes fracciones: 4901.99.91, 7104.99.99, 7104.91.01, 7104.10.01.
  5. Se amplía la vigencia, de los programas establecidos en las fracciones I, II y XIX del artículo 5 del Decreto PROSEC, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta su término (23 de abril de 2026), para quedar incluidas las siguientes fracciones:
    • Programa de la industria eléctrica:39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.
    • Programa de la industria electrónica:19.99 (únicamente para efectos de la fracción II, b del art. 5 del Decreto).
    • Programa de la industria automotriz y autopartes:26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.

Atentamente,
Gomsa

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