ACUERDO – REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍAS ANEXO II DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

JU-0065-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, al tenor de lo siguiente:

  1. Publicación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722372&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0

IMPORTANTE

El objetivo es establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales que cuenten con un Programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar “azúcares”, las cuales se clasifiquen en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE.

Los interesados en obtener la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías en dichas fracciones arancelarias, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con un programa IMMEX vigente.
  • Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de azúcares, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.

Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el presente Acuerdo deben remitir al correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, la siguiente documentación:

  1. Escrito libre, en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas de la SE, dirigido a la DGFCCE en la que se proporcione la información siguiente:
  2. Fracción arancelaria y UMT, así como descripción comercial de las mercancías a retomar al extranjero, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos correspondientes y que permita relacionarla con la descripción comercial de la factura o el CFDI según corresponda.
  3. Volumen máximo solicitado para importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas, durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, expresando en UMT y su valor en dólares.
  4. Reporte de contador Público Registrado, con una antigüedad no mayor a un año, en el cual se señale expresamente lo siguiente:
  5. Domicilio fiscal y domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX.
  6. Monto máximo de la capacidad productiva instalada de la empresa durante la vigencia del presente Acuerdo respecto de los productos a los que se incorporará la mercancía importada temporalmente al amparo de este Acuerdo, expresada en UMT.
  7. Volumen de la mercancía importada temporalmente al amparo de este acuerdo que se incorporara a la unidad del producto a que se refiere el inciso anterior y porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar.
  8. Listado de la o las empresas a las que serán enviados los productos finales elaborados, en el que se señale:
    1. Denominación o razón social.
    2. Clave del RFC o número de identificación fiscal, en su caso.
    3. Domicilio donde se encuentren ubicadas las empresas y al que se remitirán los productos finales elaborados.
  9. Descripción detallada del proceso productivo de cada uno de los productos finales a elaborar con las mercancías que se pretende importar al amparo de la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, en la que se señale por cada una de las etapas del proceso la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración y f) Factor de incorporación por cada uno de los insumos importados para cada uno de los productos finales.
    1. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32 del CFF, del mes actual o inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de autorización a que refiere el presente Acuerdo.

Consideraciones

La autorización a la cual se refiere el presente Acuerdo será emitida por la DGFCCE previa opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL).

La SE podrá realizar una visita de inspección para verificar la capacidad instalada de la empresa de la cual se trate, así como de lo manifestado en su solitud previo a la emisión de la resolución.

Las resoluciones a las solicitudes serán notificadas en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud.

Dentro del plazo de ocho meses posteriormente a la expedición de la autorización, la empresa deberá informar a la Secretaría el Volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retronadas y en su caso la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización. Tal situación deberá informarse mediante escrito libre a través del correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx

La empresa que obtenga una autorización al amparo del presente Acuerdo podrán importar las mercancías señaladas aun y cuando se encuentren beneficiadas por el Programa de Re exportación de azúcar “Sugar reexport Program” al cual se refiere el T-MEC.

Atentamente,
Gomsa

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