DECRETO – SE REFORMA EL DIVERSO TARIFA DE LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

JU-0084-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó, a través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, al tenor de lo siguiente:

 IMPORTANTE

DECRETO por el que se modifica a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto al incremento de aranceles para 544 fracciones arancelarias.

Se suprimen del Art. 1 “modificación de aranceles temporales” las siguientes fracciones arancelarias de la partida 76.01, que clasifica al aluminio en bruto aleado y sin alear.

Lo anterior, con la finalidad de evitar una afectación al funcionamiento de la cadena de suministro de dichas industrias, puesto que no se cuenta con producción nacional de aluminio en bruto, por lo que se resulta insuficiente satisfacer el abasto de las industrias automotriz, de autopartes, electrónica, entre otras.

“DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básicas y de consumo básico de las familias”.

Se modifica el arancel de la fracción arancelaria 3102.21.01 que clasifica al sulfato de amonio, para lo cual dicha fracción en la pasada publicación del 06 de enero de 2023, se encontraba dentro la exención temporal del pago de arancel, en el procedimiento de importación definitiva para productos que forman parte de la canasta básica.

Derivado de un incremento en las importaciones del 22% al 51% del consumo nacional de dicha mercancía, resulta necesario modificar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para aumentar el arancel a la importación, con el fin de brindar condiciones de mercado justas al sector de la industria nacional de fertilizantes, ya que esta cuenta con los recursos e infraestructura suficiente para atender la demanda del mercado interno.

Siguiendo con lo anterior, se suprime del Art. 2 de dicho Acuerdo la fracción 3102.21.01, que la contemplaba con un arancel exento.

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.