ACUERDO – INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO

JU-0089-2024

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 17 de mayo de 2024, el “Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026”, al tenor de lo siguiente:

AVISO

Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, aplicable a partir del 01 de septiembre de 2024 y hasta 30 de junio de 2026.

Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:

  1. Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2 y 3 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional o bien que se importen a este, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Los pictogramas y mensajes sanitarios 4, 5, 6 y 7 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien se importen a este, a partir del 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.
  3. Los pictogramas y mensajes sanitarios 8, 9, 10 y 11 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien se importen a este, a partir del 01 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
  4. Los pictogramas y mensajes sanitarios 12, 13, 14 y 15 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a este, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026.

Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo.

Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Atentamente,
Gomsa

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