Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- ANTEPROYECTO – ACUERDO DE AMPLIACIÓN A LA VIGENCIA CUPO PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
- RESTRICCIÓN A LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍA AVICOLA PROCEDENTE DE LOS ESTADOS DE WISCONSIN Y ALABAMA, EUA.
- AVISO – AJUSTE ORDINARIO MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- RESOLUCIÓN – EXAMEN DE VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA IMPORTACIONES OLLAS DE PRESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
- CONSULTA TU CUENTA Y MANTÉN TUS PAGOS AL DÍA
SERVICIOS LOGÍSTICOS
NORMA OFICIAL MEXICANA – ASPECTOS BÁSICOS REVISIÓN OCULAR DE LA UNIDAD DESTINADA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
JU-0093-2024
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas, la cual entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, al tenor de lo siguiente:
AVISO
Objetivo
Establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas, que determinen que estas se encuentren en condición optima de operación.
Campo de aplicaciónEs de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en el ámbito de sus competencias, efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la Bitácora.
Definiciones.
- Para efectos de esta Norma se entenderá a la Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría; por lo que, también fungen como expedidores, los agentes o apoderados aduanales, tramitadores aduanales, agentes de carga, operadores logísticos, así como responsables del almacén que entreguen la carga, inclusive asimismo, y en términos de la Reglamentación Modelo, también se entenderá como expedidor, cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte.
- Se excluye a los permisionarios o transportistas que realicen actividades que operen en la zona fronteriza denominados como «transfer» recintos transportistas cuya labor es el traslado interino en patios como recintos portuarios o aduanales.
- Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso los definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
Especificaciones generales.
La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas deberá realizarse previo al inicio de un viaje.
El autotransportista proporcionará al conductor la(s) Bitácora(s) de Revisión Ocular de la Unidad.
Atentamente,
Gomsa
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.