RESOLUCIÓN FINAL – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO

JU-0131-2024

Estimado Cliente,

Le informamos que el 25 de septiembre del presente a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía emitió la presente resolución sobre las cuotas compensatorias impuestas a la importación de tubería de acero al carbono sin costura; misma en la que encontrará lo siguiente:

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen y de la revisión definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, que ingresan al país a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se otorga una prórroga de 5 años a la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel y para las demás empresas exportadoras originarias de Corea; de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la India, y de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania, señaladas en el punto 1, incisos a, c y d, de la presente Resolución, contados a partir del 4 de abril de 2023.

Se modifica el compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group, el cual deberá exportar la mercancía a un precio de 1.87 dólares por kilogramo a nivel ex fabrica (…).

De acuerdo con la legislación vigente, los importadores que deban pagar dicha cuota compensatoria, no estarán obligados a su pago si comprueban que el origen de la mercancía es distinto de Corea, España, India y Ucrania.

La presente resolución entró en vigor a partir del 26 de septiembre de 2024.

Puede leer la información completa en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739631&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES, EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.