ACUERDO – SE MODIFICA EL DIVERSO LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO IFT EN TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN HOMOLOGADO

JU-0138-2024

Estimado Cliente,

Le informamos que, el 02 de octubre de 2024 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el “Acuerdo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los lineamientos para el uso del sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a las telecomunicaciones o radiodifusión homologados”, mismo que entrará en vigor el 25 de octubre del año en curso. En el acuerdo se relata lo siguiente:

Se realiza una modificación a los artículos:

QUINTO. –

Sello IFT, sus variantes y especificaciones de reproducción.

El sello IFT deberá estar impreso, digitalizado o reproducido en color negro 100% positivo, negro 100% negativo, color gris 100% positivo o gris 100% negativo, buscando asegurar el mayor contraste para hacerlo claramente visible, respetando las áreas de protección y dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción como se definen a continuación.

Este sello, deberá ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación, fácilmente visible por el usuario final, considerando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción.

Ilustración 1 Fuente: DOF

SEXTO. –

Marcado o etiquetado permanente del sello IFT.

En el marcado o etiquetado físico y/o electrónico de los productos homologados, se deberá incluir el sello IFT, además del prefijo “IFT” en mayúsculas y el numero de Certificado de Homologación previstos en el lineamiento trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación.

El titular de un Certificado de Homologación y, en su caso, filiales, subsidiarias e importadores, podrán utilizar la versión vertical u horizontal de los elementos del marcado o etiquetado, en los productos homologados, respetando las dimensiones mínimas de impresión, digitalización o reproducción del sello IFT.

OCTAVO. – 

En caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente en el Producto o en su caja o empaque, ni pueda exhibirse de manera electrónica en el Producto, deberá exhibirse de manera física en su manual o, en su caso, en el manual electrónico como lo indica el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación.

Puede leer la información completa a través del siguiente enlance: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740044&fecha=02/10/2024#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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