CRITERIOS Y REQUISITOS – DECRETO PARA EL FOMENTO DE INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

JU-019-2025

Estimados Clientes,

Les informamos que la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, publicó en la página web del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), con fecha del 13 de enero de 2025, el oficio No. 400.2025.001 en el cual se presentan los “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación”.

En alcance a lo estipulado en nuestro boletín número JU-0188-2024, el pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.

En el citado Decreto se dispuso en su artículo segundo que no se podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX, mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90.

En relación a lo antes mencionado, por medio del presente oficio citado:

Se exceptúa de la aplicación de las reformas establecidas en el artículo segundo del Decreto antes citado, únicamente por cuanto hace a las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas emitido por el SAT y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
  2. Otorgar a la autoridad, acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios (Anexo24, apartado C de las RGCE para 2025), otorgando mediante escrito libre usuario y contraseña para ingreso de la Autoridad al sistema.
  3. Las empresas con Programa IMMEX, solo podrán realizar nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario.

Las empresas IMMEX interesadas en el oficio de referencia, deberán presentar en la oficina de oficialía de partes de la DGFCCE o, en su caso, enviar un correo a la dirección: dgce.tramites@economia.gob.mx con copia al mail: dgfcce.gestion@economia.gob.mx una carta de petición con los requisitos dispuestos en oficio en comento.

Por lo importancia de lo anterior, le sugerimos leer el oficio antes citado en su totalidad, mismo que se anexa al presente para su análisis y visualización.

Atentamente,
Gomsa

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