CONSIDERACIONES PARA TRÁMITE DE AVISO DE OPCIÓN PARA DETERMINACIÓN DE VALOR PROVICIONAL EN VUCEM

JU-051-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que, en alcance a lo mencionado en nuestro boletín no. JU-040, se hace de su conocimiento las siguientes consideraciones:

  • Los “Documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera”, hacen referencia únicamente la documentación que sirve de base para la determinación del valor provisional, atendiendo a la precisión de la fracción I del art. 117 del Reglamento de la Ley Aduanera.
  • Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos (obligatorios) para su carga al portal:
    1. El tamaño máximo del archivo a adjuntar es de 10 MB.
    2. Solo archivos de tipo PDF, que no contenga formularios, contraseñas, compactados, objetos OLE incrustados o código java script.
    3. En escala de grises o blanco y negro.
    4. En resolución de 300 DPI (no más, no menos).
    5. Sin hojas en blanco.

Asimismo, se comparten recomendaciones para el cumplimiento:

  • Dentro de los documentos empleados para determinar el valor provisional, relacionados con el artículo 36-A fracción I de la Ley Aduanera, se deberá considerar la póliza de seguro global del año inmediato anterior a aquel a que corresponda el aviso que estén presentando, así como la documentación relacionada con el valor de las importaciones de mercancías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año de aquella póliza del año inmediato anterior.

Por la importancia de lo anterior, se sugiere tomar nota y considerar que las dudas  que se cuenten en relación con el citado Aviso podrán ser remitidas directamente a la VUCEM vía el siguiente correo electrónico: dudasvucem.ce@sat.gob.mx

Atentamente,
Gomsa

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