MODIFICACIONES RELEVANTES: REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR (RGCE) 2025 Y SUS ANEXOS

JU-066-2025

Estimado Cliente,

En seguimiento a nuestros boletines JU-0200-2024, JU-009-2025, JU-011-2025 JU-014-2025 y JU-026-2025, relativos a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, le informamo modificaciones relevantes en comparación con las RGCE de 2024, así como de sus respectivos Anexos.

RGCE

  1. Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con programa IMMEX

Se elimina la referencia que indicaba que, quienes hubieran transferido mercancías importadas temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, antes del 01 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al realizar la transferencia, podrían compensar las cantidades pagadas contra el IGI a pagar en futuras importaciones. Por lo que ya no será posible gozar de este “beneficio”.

RGCE 1.6.10

  1. Pedimento Parte II (y copias simples)

Se elimina la referencia “identificadas por la SE”, que generaba incertidumbre respecto a si existía o no un registro para gozar de la “facilidad” con pedimentos partes II y/o copias simples para las operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos.

RGCE 3.1.21, fracción II del Inciso f)

  1. Solicitud de Autorización para la Donación de Mercancías Importadas Temporalmente al Fisco Federal

Se adiciona la presente regla para la Donación de Mercancías Importadas Temporalmente al Fisco Federal y así como su respectiva ficha de trámite 64/LA.

RGCE 3.3.18

  1. Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados y renovación

Se precisa que se deberá presentar ante la DGJA el documento original o copia certificada del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos de vehículos usados. Anteriormente se mencionaba únicamente la presentación de una “copia”.

Se modifica el último párrafo para indicar que la ANAM publicará la información de las empresas proveedoras que tengan el registro señalado en la citada regla. Anteriormente se mencionaba al SAT.

RGCE 3.5.12, fracción VII, inciso a)

  1. Autorización a empresas transportistas para consolidar carga de exportación (Aduana de Nuevo Laredo)

Se precisa que el transportista deberá de presentar los pedimentos correspondientes, junto con el modelo M1.11. “Relación de documentos”, contenido en el Anexo 1, por lo que se sugiere comunicar con sus empresas de transporte para que se cumpla con el citado requisito con el fin de no afectar sus operaciones de comercio exterior.

RGCE: Regla 3.7.27

  1. Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley (plataformas y similares)

Se adiciona un párrafo a esta regla, misma que menciona que tratándose de la segunda o posteriores solicitudes de autorización para las embarcaciones señaladas en el primer párrafo de la citada regla (de carga, de pesca comercial, las especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, que se clasifiquen en el Capítulo 89 de la TIGIE) deberá de acreditarse que retornó al extranjero.

Por lo que el importador deberá presentar el documento emitido por la autoridad del puerto al que retornó, en el que se acredite que la embarcación arribó a dicho puerto.

RGCE  4.2.11

  1. Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX

Se reubica el texto de la Regla 4.3.22 para ahora presentarse en la Regla 4.3.2., misma que antes hablaba de “Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX” y la cual fue eliminada.

RGCE 4.3.2.

  1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales

Se adiciona el traslado de la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo a la sección de Salinas Victoria B (Interpuerto), o viceversa.

RGCE 4.6.1

  1. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)

Se especifica que, respecto al art. 128 tercer párrafo de la Ley de la Ley Aduanera y 188 del Reglamento de la Ley Aduanera, la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, siempre que se presente Aviso a la Autoridad Aduanera, en términos del artículo 128, limitando a solo 1 autorización por operación, de conformidad con el texto de la regla.

Se elimina la referencia que señalaba plazos para efectuar operaciones de tránsito interno a las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Nuevo Laredo, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, siendo estos mencionados en el Anexo 15.

RGCE 4.6.17

  1. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)

Se adiciona como último párrafo la mención de que “la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, siempre que se presente Aviso a la Autoridad Aduanera, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley de la Ley Aduanera y 188 del Reglamento de la Ley Aduanera”, otorgando el citado beneficio igualmente a tránsitos internacionales.

RGCE 4.6.20

  1. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico

Se adiciona un segundo párrafo a la regla en la cual se menciona que las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de 3 meses.

Por lo anterior, a partir del 01 de enero de 2024, las citadas mercancías contarán con un plazo máximo de 3 meses para su estancia en los RFE.

RGCE 4.8.2

  1. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico y Regla 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico

Respecto a las 2 reglas antes mencionadas, se modificó el texto de la regla para ahora precisar que el pedimento de introducción o de extracción de mercancías, mencionado en las mismas, deberá de contener la fracción arancelaria, NICO, descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas.

RGCE 4.8.5

ANEXOS

ANEXO 1. «Formatos y Modelos de Comercio Exterior»

Se modifica la numeración de ciertos Avisos, Formatos y Solicitudes mencionados en el presente Anexo por lo que se sugiere verificar los mismos en relación a sus operaciones de comercio exterior continúen siendo las mismas.

2024 2025
Avisos
Derogado B5: Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.).

*Adición.

Derogado B6: Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional.

*Adición.

B7: Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte). B7: Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).

*Modificación: Cambio de medio de presentación de “Escrito libre” a “Ventanilla Digital”.

Derogado B13: Aviso de Capacidad Volumétrica de

Almacenaje (Regla 2.3.8.).

*Adición.

B17: Aviso de retorno seguro de vehículos Extranjeros. B17: Aviso de retorno seguro de vehículos Extranjeros

*Modificación: Cambio de medio de presentación de “Escrito libre” a “Ventanilla Digital.

Solicitudes
Derogado F2: Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
Derogado F3: Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior.

ANEXO 2. Trámites de comercio exterior para 2025

Se modifica la numeración de diversas fichas de trámite, resultando en modificación del texto de las Reglas relacionadas a las mismas, por lo que se sugiere verificar que la ficha de trámite que realicen sobre sus operaciones de comercio exterior continúen siendo las mismas.

Se adiciona una ficha de trámite 64/LA en relación a la Regla 3.3.18 de las RGCE, para “Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal”.

Para ver la reubicación de las fichas de trámite tras la modificación a reglas véase siguiente anexo: “Reubicación de fichas”.

Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.

Se adicionan criterios no vinculativos:

Criterio Descripción
4/LA/NV. Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento.

 

En relación a la práctica indebida de importar definitivamente calzado al país, dividiendo los pares empaquetándolos por pieza y considerándolos como “partes de calzado”, con el propósito de clasificarlos en una fracción arancelaria de la TIGIE distinta a la que le corresponde a su clasificación y con ello aplicar un arancel inferior al que le resultaría aplicable, así como evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y de los precios estimados.
5/LA/NV. Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.

 

En relación a la práctica indebida de quien, al amparo de su autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para los procesos de elaboración, transformación o reparación, introduzca mercancías extranjeras clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, para simular que lleva a cabo los referidos procesos, para posteriormente extraerlas con las mismas características esenciales con las que ingresaron, sin el pago de contribuciones y sin cumplir con las obligaciones aplicables al régimen de importación definitiva. 

ANEXO 15 (Relacionado con Regla 4.6.17.)

Se modifica lo siguiente:

  • El título del mismo para presentarse “Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos”, por consecuencia en el mismo ya no se visualizan distancias, únicamente plazos.
  • Se adicionaron los plazos para operaciones de tránsito por las aduanas de Dos Bocas, Ciudad Camargo y AIFA.
  • Se incluyó una guía para el cálculo de los plazos.

Anexo 24. Información mínima que debe de contener el sistema automatizado de control de inventarios

Se actualiza apartado C “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema Certificado de Empresas” para especificar lo siguiente:

1er párrafo, ahora dice (adición en negritas):

El sistema automatizado deberá actualizarse en un plazo que no exceda las 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley…

3er párrafo, ahora dice (adición en negritas):

El sistema deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera. Para tal efecto, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema al que se refiere el presente apartado, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema.

El sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

Importante considerar que las fechas de entrada en vigor para las reglas y Anexos son las siguientes:

  • RGCE 2025: 01/01/2025
  • Anexos (a partir de su publicación en el DOF):
    • Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30: 06/01/2025
    • ANEXOS 10, 22 y 27: 07/01/2025
    • ANEXO 2: 09/01/2025
    • ANEXO 1: 17/01/2025

Atentamente,
Gomsa

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