
PROY-NOM-022-ENERSE-2024 – APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS
JU-060-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Energía (SENER) ha publicado a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENERSE-2024, en el cual se tratan los siguientes temas:
Objetivo:
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil, el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado.
Aplica a los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos; con las capacidades mínimas según el tipo de aparato, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1, que se importen, fabriquen o comercialicen, así como los aparatos que se distribuyan o suministren con fines promocionales dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Tipos de aparatos y sus capacidades mínimas comprendidas dentro del campo de aplicación
Tipo de aparato | Capacidad mínima (litros) |
Enfriadores verticales con una o más puertas, incluye los de uso médico. | 25 |
Enfriadores horizontales, incluye los de uso médico. | 50 |
Congeladores horizontales, incluye equipo de uso médico. | 50 |
Congeladores verticales, incluye equipo de uso médico. | 50 |
Vitrinas cerradas (vitrina refrigerada con puertas). | 100 |
Conservadores de bolsas con hielo. | 100 |
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes productos:
- Enfriadores con despachadores de bebidas: cerveza, agua, vino, etc.
- Equipos remotos.
- Enfriadores sin puerta o cortina de aire.
- Enfriadores o conservadores de vino.
- Enfriadores/congeladores combinados o dos en uno.
- Cuartos o Cámaras de enfriar o congelar.
- Mesas frías y/o mesas de preparación de alimentos.
- Ultracongeladores, con operación en temperaturas menores a -50 °C, con más de una etapa de refrigeración.
Para los aparatos que queden fuera del alcance del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y se encuentren dentro del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014, vigente o las que las sustituyan, estos deberán cumplir con las especificaciones correspondientes de dicha norma.
Etiquetado:
Los aparatos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta que proporcione información relacionada con su consumo de energía y la indicación de que el aparato cumple con los requisitos de seguridad al usuario.
La etiqueta debe ir adherida o sujeta por medio de un cordón al aparato, en este último caso la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del aparato hasta después de que este haya sido adquirido por el usuario final.
Para conocer mayor información, lo invitamos a consultar la publicación del DOF a través del siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748442&fecha=05/02/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa