AVISO – NUEVO MODELO DEL DECRETO IMMEX, CRITERIOS REQUISITOS PARA LA APLICABILIDAD DEL ANEXO I

Estimado Cliente, 

A través del presente, le hacemos llegar información importante acerca del nuevo modelo del Decreto IMMEX. 

Antecedentes: 

Mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 diciembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.  

  • Se considera que la parte medular de dicho Decreto es la eliminación de 302 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62 y 63 de la TIGIE del Anexo II del Decreto IMMEX para adicionarse al Anexo I “Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX”; y se agrega una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90.  

Posteriormente, la Secretaría de Economía, el 13 de enero de 2025, emitió el oficio 400.2025.001 documento en que se detalla el esquema de excepción a la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo segundo del Decreto del 19 de diciembre, únicamente a las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90, y desglosa los supuestos en los que las mercancías que se encuentren dentro del Anexo I del Decreto IMMEX, pudieran ser importadas siempre que cumplan las especificaciones establecidas en dicho ordenamiento, tales como: 

  • Encontrarse registradas bajo el Esquema de Certificación de Empresas emitido por el SAT y no encontrarse sujeto a procedimiento de suspensión o cancelación. 
  • Contar con un sistema automatizado de control de inventarios a que hace referencia el Anexo 24, apartado C de RGCE. Y permitir su ingreso a la autoridad mediante escrito libre, proporcionando el usuario y contraseña para acceso, así como material como manuales, instructivos o guías. 
  • Las empresas bajo el programa, únicamente podrán realizar nuevas operaciones de Comercio Exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario. 

Consideraciones: 

Por lo tanto, aquellas empresas que se encuentren interesadas en importar mercancías listadas en los ordenamientos antes descritos, deberán presentar solicitud ante la oficialía o bien mediante correo electrónico dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, por única ocasión, mediante escrito libre en la Oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación y de Comercio Exterior de la SE, o bien, enviar una carta de petición por correo electrónico a las cuentas tramites@economia.gob.mx, y copia a la cuenta de dgfcce.gestion@economia.gob.mx que contenga: 

  • Cumplimiento de los requisitos dispuestos por la regla 1.3.5 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 
  • Manifestar el deseo de ser favorecido con los criterios y lineamientos del oficio 400.2025.001 de 13 de enero de 2025. 
  • Anexar el listado y la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

En caso de que la empresa no cumpla con los requisitos y la solicitud sea desechada, no se podrá presentar una nueva solicitud. 

Por lo anteriormente expuesto, recomendamos a nuestros Clientes que cuenten con programas IMMEX y que estén considerando realizar operaciones de comercio exterior con mercancías sensibles (Capítulo 62 y 63 principalmente), tengan a bien tomar en consideración las pautas determinadas por la Secretaría de Economía, para evitar contratiempos en sus operaciones y posibles afectaciones en sus programas IMMEX. 

Para su consulta, compartimos el comunicado difundido por la Secretaría de Economía: 

Si tiene alguna pregunta, no dude en contactar a su Ejecutivo de Tráfico. 

Reciba un cordial saludo. 

Atentamente,
Gomsa 

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