JU-089-2025
Estimado Cliente,
Les informamos que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – Decimoséptimo Protocolo Adicional”, del cual se comparte el siguiente punto clave a considerar:
Artículo 1.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50, 000 (cincuenta mil) toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre del año 2025.
Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2025, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante el período indicado en el primer párrafo del presente artículo, que sean importados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos con posterioridad a dicha fecha, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.
Artículo 2.- En el transcurso de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Protocolo, los países signatarios retomarán las negociaciones para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica N° 6, debiéndose centrar en una primera etapa en el comercio de bienes, considerando los productos de interés prioritario, y las disciplinas y disposiciones que lo regulan.
Ahora bien, de conformidad con los transitorios del anteproyecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.
Por la importancia de lo anterior, se comparte archivo del anteproyecto para lectura en su totalidad.
Atentamente,
Gomsa