JU-088-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Oficina de Aduanas de los Estados Unidos de América ha difundido una Guía sobre el arancel del 25% impuesto en importaciones de vehículos de pasajeros (sedanes, vehículos utilitarios deportivos, vehículos utilitarios cruzados, minivans y camionetas de carga) y camiones ligeros provenientes de cualquier país que ingresen a los EUA, de la cual se presentan los siguientes datos:
CONTENIDO
- Proporciona instrucciones para los importadores, corredores y declarantes sobre la presentación de entradas a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) correspondientes a las fracciones 94.01, 9903.94.02, 9903.94.03 y 9903.94.04 del Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (HTSUS).
- Las medidas relativas a los automóviles se aplican a todos los productos importados clasificables en las disposiciones del HTSUS, enumeradas como se describe en los títulos 9903.94.01, 9903.94.02, 9903.94.03 y 9903.94.04:

25 % DE TASA ADICIONAL DE DERECHO AD VALOREM
9903.94.01: Aplica a importaciones de vehículos de pasajeros y camiones ligeros de todos los países excepto lo dispuesto en las partidas 9903.94.02, 9903.94.03 y 9903.94.04.
9903.94.03: Aplica al contenido no estadounidense de vehículos de pasajeros y camiones ligeros elegibles para tratamiento arancelario especial bajo el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), previa aprobación del Secretario de Comercio para aplicar las tasas arancelarias ad valorem del 25% exclusivamente al valor de los productos NO estadounidenses del contenido del vehículo (la CBP recomienda ponerse en contacto con el Departamento de Comercio de EE. UU. para obtener detalles sobre el proceso para solicitar la aprobación).
0% DE TASA ADICIONAL DE DERECHO AD VALOREM
9903.94.02: Aplica a importaciones clasificables bajo el Capítulo 87 HTSUS enumeradas anteriormente:
- Que no sean vehículos de pasajeros ni camiones ligeros.
- El contenido estadounidense de vehículos de pasajeros y camiones ligeros que hayan recibido la aprobación del Secretario de Comercio como se indica en HTSUS 9903.94.03.
9903.94.04: Aplica a todas las entradas de vehículos de pasajeros y camiones ligeros de todos los países clasificables en las partidas o subpartidas enumeradas anteriormente, que fueron fabricados en un año que sea al menos 25 años previos al año de la fecha de entrada.
Todo importador que ingrese el vehículo de pasajeros o camión ligero amparado deberá proporcionar toda la información que se requiera y en la forma que CBP considere necesaria para la administración.
Por la importancia de lo anterior, se comparte enlace para consulta en su totalidad de la guía mencionada en su totalidad:
https://content.govdelivery.com/accounts/USDHSCBP/bulletins/3da18a1
Atentamente,
Gomsa