NOM-004-ENER-2025 – BOMBEO DE AGUA LIMPIA – EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL CONJUNTO MOTORBOMBA Y MOTOBOMBAS

JU-0109-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la SENER a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado la “NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado”, de la cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

OBJETIVO

Esta NOM establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motorbomba y motobombas, para manejo de agua limpia; establece, además, el método de prueba y cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice, así como los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el procedimiento de evaluación de la conformidad.

La presente aplica para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Se excluyen del campo de aplicación los siguientes tipos de bombas:

  1. Contra incendio.
  2. Autoaspirantes/Autocebantes.
  3. Impulsadas por motores de imanes permanentes.

ETIQUETADO

El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor del IEB (valor adimensional), que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar, este valor debe cumplir con las condiciones presentadas en la citada publicación.

PROCEDIMIENTO

Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), o por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (por modelo o por familia) y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la documentación listada en la publicación, al OCP por cada producto que representa a la familia.

Asimismo, de conformidad con sus transitorios:

Esta NOM, entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural siguiente a su publicación en el DOF.

Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-004-ENER-2025, que hayan sido fabricados o importados con anterioridad a la entrada en vigor que refiere el Transitorio Primero de esta NOM, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto.

Los certificados de conformidad vigentes con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2014, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.

Una vez que esta NOM haya entrado en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2014.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente oficio el enlace de la publicación para su análisis y consulta en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755989&fecha=28/04/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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