ACTUALIZACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha actualizado la resolución de precios estimados aplicable al sector calzado. Dada la relevancia de esta modificación y su posible impacto en las operaciones de importación, consideramos importante que revise las nuevas disposiciones, ya que implican ajustes en los mecanismos de valoración y garantía para mercancías con fracciones arancelarias específicas. 

Antecedentes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el día de hoy, miércoles 28 de mayo, ha actualizado la Resolución que modifica el Anexo 3 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismo que tiene como objetivo combatir la subvaluación en sectores como textiles, confección, calzado y vehículos.

Objetivo de la Modificación
La actualización afecta a las fracciones arancelarias de CALZADO y busca establecer precios estimados más precisos para estas mercancías, con el fin de:

  • Prevenir la subvaluación en la importación de bienes.
  • Garantizar el pago adecuado de contribuciones y cuotas compensatorias.
  • Promover la competitividad y transparencia en el comercio exterior.

Requisitos para Importadores
De acuerdo con el artículo 86-A de la Ley Aduanera, los importadores que declaren un valor inferior al precio estimado deberán:

  • Otorgar una garantía que cubra la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
  • De ser procedente la garantía se cancelará seis meses después de la importación, salvo que las autoridades aduaneras hayan iniciado facultades de comprobación, lo anterior mediante los mecanismos establecidos por la autoridad aduanera.

Recomendaciones para su debido cumplimiento
Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y evitar sanciones, se recomienda:

  • Verificar la aplicación de los precios estimados de sus productos, de acuerdo con su fracción arancelaria.
  • Contar con la documentación correspondiente a la declaración de valores, esta es de suma relevancia para la determinación o no de la aplicación de dichos precios estimados.
  • Mantenerse actualizado sobre las modificaciones en los precios estimados y otras disposiciones fiscales, ya que, para el caso del sector calzado, estos mecanismos van de la mano con otras regulaciones tales como: presentación del permiso automático de importación.
  • Dar seguimiento a las próximas publicaciones oficiales, sobre futuras modificaciones normativas.

Conclusión
La modificación de los precios estimados por parte de la SHCP es una medida estratégica por parte de las autoridades, para fortalecer el control en el comercio exterior y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es esencial que las empresas se adapten a estas nuevas disposiciones para evitar riesgos legales y financieros.

 

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