AVISO – MONTOS DISPONIBLES DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA CICLO AZUCARERO 2024-2025

JU-0136-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2024-2025”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

  • Se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de azúcar refinada nacional para su asignación y exportación a los Estados Unidos de América (EUA) siguiente:
MONTO UNIDAD DE MEDIDA
1, 947. 582 Toneladas Métricas Valor Crudo (TMVC)

  • Lo anterior, derivado de la no asignación al Ingenio que se encuentra sancionado desde el ciclo 2022-2023 en términos del último párrafo del Punto 20 del “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo)”
  • Los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deben presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional para exportar a los EUA durante los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior.
  • Dicha solicitud debe presentarse en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y sus posteriores modificaciones, en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, sita en Pachuca No. 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx. La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Punto 21 del Acuerdo antes mencionado.
  • Para la exportación del monto adicional asignado, los beneficiarios deben contar con los derechos que confieren las exportaciones de «otros azúcares» en apego al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior.

Se anexa al presente la publicación mencionada así como enlace para su consulta y lectura:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757932&fecha=22/05/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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