JU-0117-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la página del servicio nacional de información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el oficio 516.2025.1593, en el cual se establecen los “Criterios y Requisitos para la ampliación de vigencia del Registro como empresa de la Frontera”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:
CRITERIOS
La vigencia de los Registros como empresa de la Frontera, autorizados a partir de enero de 2013, quedarán automáticamente renovados, por la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por lo que no será necesario realizar ninguna gestión ante la autoridad.
Los Registros que fueron autorizados en el periodo de 2003–2012, para renovar vigencia de su registro, deberán realizar un nuevo trámite, a través del VUCEUM, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
PROCESO
Derivado de las adecuaciones que deben efectuarse a los sistemas informáticos y con el propósito de no afectar las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios, los interesados en renovar su Registro como Empresa de la Frontera, deberán remitir a más tardar el 27 de junio de 2025, al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, un escrito en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, en el que manifiesten su intención de renovar el Registro.
No será recibida ninguna documentación adicional relacionada con el Registro.
En un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del escrito de la intención de renovación, hará el conocimiento del promovente los términos y acciones a seguir para continuar con el trámite de solicitud del Registro.
Presentada la intención de renovación, el registro como empresa de la Frontera estará vigente hasta conclusión del nuevo trámite. Una vez vencido el plazo sin que se hubiera enviado el escrito con la intención de renovación de Registro, quedará cancelado automáticamente a partir del 01 de julio de 2025.
La autoridad notificará a los beneficiaros del Registro como empresa de la frontera autorizada en cualquier año, cuyos datos requieran ser actualizados.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el oficio antes citado para lectura en su totalidad.
Atentamente,
Gomsa