
DECISIÓN NO. 123 – COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y COLOMBIA
JU-0138-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía público en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025”, del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:
Único. Se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025, la cual versa sobre una Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
DECIDE:
- Otorgar por el período del 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referido en el numeral 1 de la Decisión No. 118, de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:
- Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
De conformidad con sus transitorios, el presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace y la publicación antes citada para su análisis y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758329&fecha=27/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa