
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – 1ERA Y 2NDA ETAPA DE LA MODIFICACIÓN A LA NOM DE ETIQUETADO ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
JU-0118-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020”, del cual se comparte lo siguiente:
- ÚNICO. Se amplía el plazo de la segunda fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria establecida en el artículo transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, y se actualiza la fecha para el inicio de tercera fase establecida en el citado artículo transitorio Segundo; para quedar como sigue:
- SEGUNDO. Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente TRES FASES distintas, la última de las cuales se verificará a partir del 1 de enero del año 2026, a saber:
PRIMERA FASE. …
- SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (2 AÑOS y 3 MESES), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
- y 2. …
…
- TERCERA FASE. A partir del 1 de enero de 2026, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
De conformidad con su único transitorio, el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa la publicación citada, así como el enlace para su lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756892&fecha=09/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa