OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I «SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE ARGENTINA Y MÉXICO»

JU-0122-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 Celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos” del cual se comparten los siguientes puntos:

Artículo 1° – Las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (en adelante «Acuerdo»), de sus anexos y del Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» (en adelante «Apéndice I») del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo.

Artículo 2° – Exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I, no obstante, lo dispuesto en el Artículo 5° del Acuerdo y en el Artículo 3° del Apéndice I, las Partes otorgarán de forma recíproca, por un período de un (1) año, arancel cero (0) a las cuotas de importación anuales de conformidad con los términos señalados en la siguiente tabla:

*Valor FOB

1 Dólares de los Estados Unidos de América

En el transcurso de los seis (6) meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes negociarán las condiciones de acceso a mercados para el intercambio comercial bilateral de los vehículos de los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I que regirán a partir del 19 de marzo de 2026.

De conformidad con sus transitorios, el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones previstas en el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables a partir del 19 de marzo de 2025, conforme al artículo 11° del citado Protocolo.

Por la importancia de lo anterior, se comparte enlace de la publicación para su lectura y análisis en su totalidad: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756890&fecha=09/05/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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