
PREFERENCIAS ARANCELARIAS – APÉNDICE I ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55
JU-0121-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.” del cual se comparten los siguientes puntos:
Primero.- Hasta el 18 de marzo de 2026, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica N°. 55 celebrado entre el Mercado Común del Sur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Octavo Protocolo Adicional del referido Apéndice I, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la tabla establecida en publicación.
Segundo.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del ACE N° 55 y en el Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del ACE N° 55, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la tabla establecida en publicación.
Tercero. – Los cupos anuales de importación que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos para efectos del Punto Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Apéndice I del ACE N° 55, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior. Dicho cupo será publicado mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con sus transitorios, el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y las preferencias arancelarias establecidas en los Puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2025.
Por la importancia de lo anterior, se comparte enlace de la publicación para su lectura y análisis en su totalidad: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756891&fecha=09/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa