JU-0151-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos” del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo correspondiente, el cupo para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, es el que se indica a continuación:

- El cupo antes mencionado se asignará para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las fracciones arancelarias listadas en la citada publicación, mediante el mecanismo de asignación directa.
- Podrán solicitar la asignación del cupo señalado en el artículo Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que:
- Manufacturen vehículos automotores ligeros en el territorio nacional, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, y/o
- Cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009, el 2 de febrero de 2017, el 24 de diciembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2022.
De conformidad con los transitorios, el presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2026.
Por la importancia de lo anterior, se anexa la publicación así como el enlace para su lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758807&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa
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