ACUERDO – MECANISMO Y CRITERIOS ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA IMPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS DE ARGENTINA

JU-0152-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos” del cual se comparten los siguientes puntos relevantes:

  • Se establece un cupo anual para importar de la República Argentina, vehículos automotores ligeros nuevos libres de arancel de conformidad con lo previsto en el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México» del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE N° 55), publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo correspondiente, conforme al periodo que se indica en la siguiente tabla:

  • Los vehículos que se podrán importar al amparo del cupo referido en el párrafo anterior serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se indican en la citada publicación y el cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.
  • Podrán solicitar la asignación del cupo las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador.
  • Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de «Asignación Directa de cupo de importación y exportación» a través de la Ventanilla Digital, adjuntando el documento expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador. La DGFCCE, emitirá en su caso la «Constancia de Registro » dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Una vez obtenida la «Constancia de Registro» correspondiente, el beneficiario debe solicitar la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Digital. El certificado de cupo será expedido por el personal facultado para ello, y se notificará al beneficiario a través de la Ventanilla Digital, al día hábil siguiente de su solicitud.
  • Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será al 18 de marzo de 2026, según corresponda conforme al periodo señalado en el artículo Primero del presente Acuerdo.

De conformidad con los transitorios, el presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2026.

Por la importancia de lo anterior, se anexa la publicación así como el enlace para su lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758808&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0

Boletín relacionado: JU-106.

Atentamente,
Gomsa

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