AVISO AUTOMÁTICO: EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

Estimado Cliente,

Le informamos que hoy, 3 de junio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”.

La presente publicación destaca debido a que mercancías como cerveza de malta, tequila, unidades de memoria, cables eléctricos, por mencionar algunas, ahora estarán sujetas al cumplimiento del Aviso Automático de Exportación. Esto con el fin de que tome las debidas precauciones.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN para las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción Descripción
arancelaria
2203.00.01 CERVEZA DE MALTA.
2208.90.03 TEQUILA.
7106.91.01 En bruto.
8409.91.99 Los demás.
8411.12.01 De empuje superior a 25 kN.
8414.80.99 Los demás.
8415.82.99 Los demás.
8415.90.02 Partes.
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
8421.32.01 Convertidores catalíticos.
8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
8471.49.91 Las demás presentadas en forma de sistemas.
8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.70.01 Unidades de memoria.
8471.80.91 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8473.30.04 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
8503.00.99 Las demás.
8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA.
8512.20.99 Los demás.
8517.62.17 Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»).
8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
8537.10.99 Los demás.
8543.70.99 Los demás.
8544.30.99 Los demás.
8544.42.99 Los demás.
8544.70.01 Cables de fibras ópticas.
9018.39.99 Los demás.
9018.90.99 Los demás.
9032.89.99 Los demás.
9401.99.99 Las demás.

El procedimiento para la obtención del Aviso Automático de Exportación es el siguiente:

  1. El interesado debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.
  2. Siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo Tercero del presente documento, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la DGFCCE emitirá un Aviso Automático de Exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos que autorice para tal efecto.
  3. La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación respecto a la información proporcionada en el formato al que se refiere el artículo Tercero de este instrumento para cotejo, en caso de considerarlo necesario.

Notas:

  • Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.
  • Para todo lo no establecido en el Acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

IMPORTANTE:

El Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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