INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – EXAMEN VIGENCIA CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES LÁMINA ROLADA EN FRÍO DE CHINA

JU-0158-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través de Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:

  1. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
  3. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759527&fecha=09/06/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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