
NOM014ENER2025 – EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES ELÉCTRICOS: LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO
JU-0153-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Energía ha publicado a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “NORMA Oficial Mexicana NOM014ENER2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado”, en el cual se tratan los siguientes temas:
Objetivo
- Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad; aplicable a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, con potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
- Se excluyen los motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.
Permanencia
- Todos los motores deben de ser provistos con al menos una placa o etiqueta de datos, esta debe ser permanente, legible e indeleble y contener la información del inciso 9.2, debe estar adherida o sujeta mecánicamente a la envolvente o carcasa en el cuerpo principal y en un lugar visible, no se admite la colocación de esta en tapas, bridas o accesorios que puedan ser retirados del cuerpo principal del motor, provocando la pérdida de rastreo del motor.
- La placa o etiqueta de datos debe ser de un material que garantice la legibilidad de la información permanentemente y no se degrade con el tiempo bajo condiciones ambientales normales.
- El fabricante, importador o comercializador debe garantizar que el material, estilo, tipografía y distribución de información en la placa o etiqueta de datos ingresada al momento de evaluar la conformidad del producto con esta NOM, sea la misma que se utilice durante la comercialización del mismo.
De conformidad con los transitorios, la presente Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2025, entrará en vigor de forma escalonada, de acuerdo con lo siguiente:
- Etapa 1, a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todos los motores eléctricos comprendidos dentro de su campo de aplicación deben cumplir con las especificaciones para la etapa 1, establecidas en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
- Etapa 2, a los 2 años contados a partir del día siguiente de su publicación; por lo que, a partir de esa fecha todos los motores eléctricos comprendidos dentro de su campo de aplicación deben cumplir con las especificaciones para la etapa 2, establecidas en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Para efectos de este transitorio los certificados de conformidad deben indicar la etapa de cumplimiento.
- Los certificados de conformidad vigentes con la NOM-014-ENER-2004 que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento, por ende, los motores eléctricos incluidos en el certificado podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto o hasta el vencimiento de su certificado.
- Los certificados de conformidad vigentes con la primera etapa de la NOM-014-ENER-2025 que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la segunda etapa de la presente NOM continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento y los motores eléctricos incluidos en el certificado podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto o hasta el vencimiento de su certificado.
- Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación, una vez que la presente NOM se publique en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido de que no deben emitir informes de prueba ni certificados de conformidad hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
- Las aprobaciones que al efecto emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía surtirán efectos hasta la entrada en vigor de la presente NOM.
Por la importancia de lo anterior, se comparte el enlace de la publicación para lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758923&fecha=02/06/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa