
PRÓRROGA ADICIONAL Y EXCLUSIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE EXPORTACIÓN
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio, pone a disposición a través del portal de SNICE el oficio No. 516.2025.2089 con fecha de 20 de junio de 2025, mediante el que se establece una prórroga adicional y exclusión de fracciones arancelarias del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación.
A continuación, se comparte el contenido de dicho oficio:
RESUELVE
PRIMERO. Se prorroga hasta el 11 de agosto de 2025 la aplicabilidad del Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.
SEGUNDO. Las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 28 de julio de 2025. Por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.
TERCERO. Quedan excluidas del requisito de aviso automático de exportación las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) identificadas en el Anexo único del presente.
CUARTO. El contenido del presente oficio será formalizado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación, en fecha próxima, para efectos legales y administrativos. Mientras tanto, esta comunicación tiene por objeto dar aviso oportuno a los usuarios del comercio exterior y autoridades involucradas.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para el conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.
ANEXO ÚNICO
Fracción Arancelaria | Descripción |
2203.00.01 | Cerveza de malta. |
2208.90.03 | Tequila. |
7106.91.01 | En bruto. |
8409.91.99 | Los demás. |
8415.82.99 | Los demás. |
8415.90.02 | Partes. |
8418.10.01 | Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados. |
8421.32.01 | Convertidores catalíticos. |
8471.30.01 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. |
8471.49.91 | Las demás presentadas en forma de sistemas. |
8471.50.01 | Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. |
8471.70.01 | Unidades de memoria. |
8471.80.91 | Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. |
8473.30.04 | Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. |
8512.20.99 | Los demás. |
8517.62.17 | Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»). |
8528.72.06 | Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles. |
8537.10.99 | Los demás. |
8543.70.99 | Los demás. |
8544.30.99 | Los demás. |
8544.42.99 | Los demás. |
9018.39.99 | Los demás. |
9018.90.99 | Los demás. |
9032.89.99 | Los demás. |
9401.99.99 | Las demás. |
Nota: Las fracciones arancelarias 8411.12.01, 8414.80.99, 8503.00.99, 8504.23.01 y 8544.70.01 quedarán sujetas al Aviso Automático de Exportación a partir de 28 de julio de 2025.
Para mayor referencia, puede consultar el mencionado oficio:
Reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Gomsa