RESOLUCIÓN FINAL – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPROMISOS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA DE COREA

JU-0146-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía público, a través de Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:

  • Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Steel, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra.
  • Se prorroga la vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Steel por cinco años contados a partir del 1 de enero de 2024, en los volúmenes de exportación vigentes a que se refiere el punto 561 de la Resolución. En consecuencia, se deberán presentar los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 562 de la presente Resolución.
  • En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai Steel, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales determinadas en la Resolución Preliminar antidumping, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos, podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758620&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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