JU-0142-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía público, a través de Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se modifica la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 5, 6 y 7 de la Resolución, así como su esquema de aplicación y se determina aplicar una cuota compensatoria específica de $195 dólares por tonelada métrica a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
- Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará por unidad de medida, es decir, $195 dólares por tonelada métrica en estado seco o al 100% de concentración, debiéndose pagar en su equivalente en moneda nacional.
- La vigencia de la cuota compensatoria se encuentra supeditada a lo señalado en el punto 166 de la resolución final publicada en el DOF el 27 de julio de 2021, señalada en el punto 7 de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758617&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa